REQUISITOS PARA TRANSFERENCIA RUBROS

REQUISITOS PARA TRANSFERENCIA RUBROS 831-836-842-874-896 A OSFL, ASOCIACIONES y COMITÉ.

Los requisitos que debe cumplir las OSFL, las asociaciones, los consejos, las comisiones para realizar el pedido a la Municipalidad para recibir aporte por parte de estas entidades:

• Constancia de Comunicación en el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y la Constancia de Comunicación en el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales, expedidas en el presente ejercicio fiscal por la Dirección General de
• Registro de firmas acompañado de Fotocopia de cédula de identidad civil vigente del presidente, tesorero y Contador.
• Informe de antecedentes judiciales – Área Penal y Certificado de Anotaciones Personales vigente, expedido por la Corte Suprema de Justicia con el código seguro de verificación visible que permita contrastar su vigencia y autenticidad, del Presidente, Tesorero y Contador de la OSFL.
• Constancia de Registro, autorización de funcionamiento y Resolución de Registro vigente o en su defecto, constancia provisoria de funcionamiento, emitida por la Dirección de Entidades de Bien Social dependiente del Instituto de Bienestar Social del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social,
• Declaración Jurada de no recibir aportes de otro OEE o Municipio protocolizada por escribano publico
• Presentación de la ubicación geográfica (croquis) del domicilio fiscal de la OSFL firmada y sellada por el Presidente, éstas deberán ser presentadas en formularios de ubicación geográfica independientes, conforme al Anexo B 01-01 H, «Ubicación Geográfica Organizaciones Sin Fines de Lucro».
• Certificado original y vigente de la cuenta corriente o caja de ahorro, a nombre de la OSFL, habilitada en el Banco Nacional Fomento (BNF). El documento deberá contener los 16 dígitos exigidos por el Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP), y deberá acreditar que dicha cuenta es exclusivamente utilizada para las transferencias recibidas del OEE aportante, conforme presupuesto asignado en el presente Ejercicio Fiscal y lo dispuesto en el articulo 7 inciso a.3) de la Ley N.º 7408/2024. El certificado emitido tendrá un plazo de validez de noventa (90) días desde la fecha de emisión.
• Copia de la constancia de inscripción en el Registro Único del Contribuyente (RUC), Certificado de Cumplimiento Tributario vigente y Perfil del Contribuyente.
• Copia del Formulario F-J01 «Formulario de Justificación de los Montos Programados – Entidades sin Fines de Lucro» presentados ante la entidad aportante correspondiente o ante el Congreso Nacional en el Ejercicio Fiscal 2024
• Copia de la Resolución emitida por la que deben cumplir estas organizaciones, autoridad competente de la Entidad Misional que corresponda, en el presente Ejercicio Fiscal,
• Anexo B-01-04, «Informe Cuantitativo y Cualitativo de Gestión de d.12) Fotocopia del Acta de Constitución de la Entidad.
• Disposición legal de reconocimiento de la Entidad: Ley o Decreto del Poder Ejecutivo (iglesias y confesiones religiosas; universidades; asociaciones que tengan por objeto el bien común, fundaciones); inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos (Asociaciones inscriptas con capacidad restringida); autorización por Acto Administrativo (Sindicatos, Comisiones Vecinales).
• Constancia de inscripción en el registro de sujetos obligados emitida por la Dirección General de Supervisión y Regulaciones de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes
• Constancia de Inscripción en el IDAP – Identificador de Acreedor Presupuestario. Dicha inscripción deberá solicitarse ante la Dirección General de Contabilidad Pública.

Art. r.- Modifícanse los incisos b), d.5) y d.7) del artículo 6° del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2025) del Decreto N° 3248/2025, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

 Art. 6°.- Procedimientos

 

  1. d) Presentación de Documentos.

Previo a la primera transferencia de fondos del año 2025, las OSFL beneficiarias deberán presentar a las UAF’s y/o SUAF’s de los OEE (incluidas las gobernaciones) o de las municipalidades aportantes, los siguientes documentos debidamente autenticados:

d.5) Declaración jurada de no recibir aportes de otro OEE o municipio, suscrita con la firma electrónica cualificada del o los representantes legales de la OSFL beneficiaria, conforme con lo dispuesto en el artículo 7°, inciso a), numeral 3), de la Ley N’ 7408/2024. Esta declaración será cotejada con la información contenida en el Anexo B-01-01G «Listado Oficial de OSFL Beneficiarias por OEE» presentado ante la CODE en los términos stablecidos en la presente reglamentación.

 Para aquellos que no cuenten con firma electrónica podrán hacerlo por Declaración Jurada protocolizada por escribano público.

Se exceptúa del requisito de protocolización ante escribano público de la Declaración jurada de no recibir aportes de otro OSFL o municipio a las OSFL que perciban aportes de los gobiernos  departamentales y municipales [. . .1. […]

d.7) Certificado original y vigente de la cuenta corriente o caja de ahorro, a nombre de la OSFL, habilitada en una entidad financiera o bancaria de plaza.

El documento, firmado por las autoridades del banco con el que operará la OSFL, deberá contener los 16 dígitos exigidos por el Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP) y certificar que la cuenta es utilizada exclusivamente para recibir las transferencias del OLE apostante, conforme con el presupuesto asignado en el presente Ejercicio Fiscal y a lo dispuesto en el artículo 7°, inciso a.3), de la Ley N° 7408/2024. El certificado emitido tendrá un plazo de validez de noventa (90) días a partir de su fecha de emisión.

Para el segundo semestre, con excepción de las OSFL que reciban aportes de gobiernos departamentales y municipales, será requisito indispensable la presentación de la documentación que acredite la habilitación de una cuenta en el Banco Nacional de Fomento (BNF), con el que operará exclusivamente para la recepción de dichos aportes